La reforma laboral redefine el esquema de despidos e indemnizaciones, con cambios en montos, topes y formas de pago que impactan en los trabajadores mendocinos.
La reforma laboral con media sanción en el Senado introduce cambios sensibles en el régimen de despidos e indemnizaciones. Para los trabajadores de la provincia de Mendoza, el nuevo esquema redefine montos, topes y formas de pago. A continuación, repasamos los puntos más sensibles al respecto.
Cambios en las indemnizaciones por despidos sin causa
Uno de los puntos centrales del proyecto establece que, ante un despido sin causa, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio. La base de cálculo será la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” percibida durante el último año -o durante el tiempo trabajado si fuera menor-.

La principal diferencia respecto del actual régimen es que, en este nuevo cálculo, no se incluyen el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario), ni vacaciones ni otros pagos extraordinarios.
En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios -cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad y, en su defecto, otros familiares directos- tendrán derecho a una indemnización equivalente a la prevista para el despido sin causa.
Topes y límites al reclamo
El proyecto fija un tope a la indemnización: no podrá superar tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo aplicable. En el caso de trabajadores no alcanzados por convenio, se aplicará el tope del convenio más favorable del establecimiento.
A su vez, el monto no podrá ser inferior al 67% del salario mensual, estableciendo un piso mínimo de resarcimiento.
La percepción de la indemnización implicará la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, con excepción de las acciones basadas en delitos penales, indicó Infobae.
Creación de Fondo de Asistencia Laboral
La reforma habilita que, mediante convenios colectivos, las partes puedan acordar la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que sería destinado al pago de indemnizaciones y esquema a través del cual los empleadores realizarán aportes cada mes con el propósito de financiar indemnizaciones.
En este marco, los únicos obligados a pagar las indemnizaciones son el empleador y aquellos que tengan responsabilidad solidaria. En caso de optar por usar recursos del FAL, deberá cumplirse un procedimiento formal de notificación y documentación, y el pago al trabajador deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.
La reforma laboral con media sanción redefine el régimen de despidos e indemnizaciones.
La reforma laboral con media sanción redefine el régimen de despidos e indemnizaciones.
Pago en cuotas y actualización por inflación
En línea con políticas más flexibles, el proyecto estable que para los casos de sentencia judicial condenatoria, el empleador podrá abonar la indemnización en cuotas. Para grandes empresas, el máximo será de seis cuotas mensuales consecutivas; para pequeñas y medianas empresas, hasta doce cuotas.
Estas cuotas deberán actualizarse según la variación del IPC, más una tasa de interés anual del 3%, incorporando un esquema de pago escalonado que modifica el cobro inmediato.
Por Soledad Maturano
Sitio andino
