La Justicia Federal de San Rafael aceptó la presentación de la empresa de capitales malayos Nieves de Mendoza SA y suspendió provisoriamente la resolución 47 del INAI que reconoció el derecho de mapuches sobre 4.400 hectáreas de Malargüe
El Juzgado Federal 3 de San Rafael declaró la inconstitucionalidad de la resolución 47 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que reconoce el derecho de mapuches sobre 4.400 hectáreas de Malargüe..
En la misma resolución, el juez Eduardo Puigdengolas le prohibió al organismo nacional innovar en el asunto mientras el caso esté judicializado y ordenó la suspensión temporaria de ese acto administrativo fechado en 2023.
El Gobierno de Mendoza, la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado ya hicieron reclamos administrativos al respecto pero no judiciales.

El juez Puigdengolas resolvió una cautelar contra la comunidad mapuche por tierras de Malargüe.
La presentación judicial estuvo a cargo de la empresa de capitales malayos Nieves de Argentina SA, integrante del holding Walbrook.
La presentación de los malayos contra los mapuches en Malargüe
El 27 de marzo último, la compañía de capitales malayos Nieves de Mendoza SA solicitó a la Justicia Federal de San Rafael “la nulidad de la resolución 47 del INAI”, fechada el 26 de enero de 2023 y publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero último.
La misma beneficia a la comunidad mapuche Lof Limay Kurref.
Además, pidió una cautelar “y la suspensión de la controvertida resolución hasta que se dicte sentencia definitiva”.
Nieves de Mendoza SA declaró ser propietaria y titular registral, desde el año 2000, de las 4.447 hectáreas situadas en el inmueble “El Álamo”.
El INAI, argumentaron desde la empresa de capitales malayos en la Justicia Federal, “dictó la resolución 47/2023 en inobservancia de los procedimientos normativos previstos y las disposiciones constitucionales protectorias, sin intervención del titular dominial y sin respetar las facultades concurrentes”.
El magistrado dijo en un tramo de la resolución judicial fechada este martes:
“Si bien la norma precitada refiere al acto de transmisión de tierras, una inteligencia razonable involucra la obligación de darle participación adecuada al titular registral en todo acto que concluya en un reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de tierras que le pertenecen”
