La Corte de Mendoza fija límites a la represión policial en protestas

Un documento oficial del máximo tribunal provincial recopila estándares internacionales que deslegitiman detenciones arbitrarias, represión indiscriminada y hostigamiento a periodistas. El mensaje es claro contra la repetida excusa de “obedezco órdenes”: la responsabilidad no se diluye en el uniforme de policías que deben responder penal, civil y administrativamente por violaciones a los derechos humanos, aunque las instrucciones de reprimir provengan de políticos que, cuando las consecuencias son fatales, suelen conservar su impunidad y privilegios.

 

Foto: Negro Nasif

En un contexto de creciente conflictividad social y reiterados episodios de represión estatal, como los sufridos esta semana, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza produjo un documento institucional que expone con claridad cuáles son los límites legales y convencionales de la intervención policial frente a la protesta social.

No se trata de un pronunciamiento académico, ni de un informe de una organización no gubernamental, ni un posteo de un militante. El texto fue elaborado por la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y lleva por título Intervención policial ante el ejercicio del derecho a la protesta.

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El documento, de carácter oficial, sistematiza estándares y recomendaciones de Naciones Unidas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y de Amnistía Internacional, y está destinado expresamente a orientar —y evaluar— el accionar de las fuerzas de seguridad provinciales.

Sin lugar a dudas

Desde la introducción, el documento de la Suprema Corte mendocina fija una posición inequívoca: la protesta social es un derecho humano, protegido por la Constitución Nacional y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Corte remarca que el derecho a la protesta está íntimamente ligado a:

-la libertad de expresión,

-el derecho de reunión,

-la participación democrática,

-y la defensa de otros derechos fundamentales.

Lejos de presentar la protesta como un problema de seguridad, el documento oficial del máximo tribunal provincial la reconoce como una herramienta histórica para la ampliación de derechos y el fortalecimiento de la democracia.

Uso de la fuerza: la Corte marca la regla y la excepción

Foto: Negro Nasif

El informe adopta como marco los principios internacionales de uso de la fuerza:

-legalidad,

-necesidad,

-proporcionalidad,

-rendición de cuentas.

Y lo hace con una afirmación central que proviene ahora del propio Poder Judicial mendocino: el uso de la fuerza es siempre excepcional; el ejercicio del derecho, la regla.

En ese sentido, el documento oficial establece que:

-la fuerza letal está prohibida en manifestaciones públicas;

-las armas de fuego no deben utilizarse para dispersar protestas;

-las armas menos letales solo pueden emplearse como último recurso y bajo estricta regulación.

La obligación estatal —según este documento judicial— es siempre facilitar el ejercicio de los derechos y proteger la integridad de las personas, no reprimir de manera automática.

Detenciones: lo que la Corte considera ilegítimo

Foto: Negro Nasif

Uno de los puntos más sensibles del informe es el referido a las detenciones en contexto de protesta.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, apoyándose en estándares interamericanos, afirma que:

-no deben realizarse detenciones masivas, colectivas o indiscriminadas;

-no se puede detener a una persona por el solo hecho de manifestarse;

-las fuerzas de seguridad no deben partir del supuesto de que los -manifestantes son una amenaza.

El documento rechaza expresamente el paradigma de seguridad basado en la idea del enemigo interno y exige respuestas diferenciadas, que distingan entre eventuales hechos violentos y el resto de quienes ejercen legítimamente su derecho a la protesta.

Periodistas: una advertencia directa desde el Poder Judicial

Foto: Negro Nasif

El texto oficial dedica un apartado específico a periodistas, camarógrafos y comunicadores.

La Suprema Corte mendocina recuerda que:

-la libertad de expresión protege el derecho a registrar y difundir lo que ocurre en una protesta, incluida la actuación policial;

-los periodistas no deben ser detenidos, hostigados ni agredidos por ejercer su labor;

-el Estado tiene un deber de protección frente a agresiones de terceros;

-los equipos y materiales periodísticos no pueden ser retenidos, decomisados ni destruidos.

Estas definiciones adquieren un peso particular al provenir del máximo tribunal provincial y no de actores externos al sistema judicial.

Identificación policial y rendición de cuentas

Foto: Negro Nasif

El documento oficial insiste en obligaciones que, según los estándares internacionales, son condiciones de legalidad:

-identificación visible del personal policial,

-registro de órdenes, comunicaciones y responsables,

-control de municiones,

-grabación de los operativos,

-evaluación posterior de cada intervención.

La rendición de cuentas no es presentada como una formalidad, sino como un requisito esencial del uso legítimo de la fuerza, según el propio Poder Judicial mendocino.

Un mensaje institucional que intenta prevenir

Foto: Negro Nasif

Las conclusiones del informe son claras y políticamente relevantes: la policía no está llamada a reprimir la protesta, sino a facilitarla y proteger derechos.

Que estas afirmaciones surjan de un documento oficial de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza deja en evidencia una tensión cada vez más difícil de disimular por la prensa oficialista entre los estándares jurídicos que el Estado reconoce y las prácticas represivas que se repiten en las calles.

La advertencia ya no proviene de organismos de derechos humanos ni de las organizaciones ambientalistas que defienden el agua pura. Proviene del propio máximo órgano judicial de la provincia que deja en claro que el Estado incumple la ley si legitima la criminalización de la protesta social y ataca las libertades de expresión y comunicación.

Por Negro Nasif

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